Uno de los indicadores más importantes de una democracia sólida es que el funcionamiento interno de los partidos políticos se ajuste a principios democráticos y que existan consecuencias legales cuando esto no ocurre.
En las democracias modernas, los partidos políticos son organizaciones públicas que operan bajo garantías y supervisión constitucional, y actúan como intermediarios en el ejercicio de la soberanía en nombre del pueblo.
Debido a este papel, los partidos tienen una responsabilidad democrática: están obligados a cumplir no solo con sus propias normas internas, sino también con la Constitución, la ley y el orden público.
La decisión de la Sala Civil 36 del Tribunal Regional de Apelaciones de Ankara, que declaró absolutamente nulos el 38º Congreso Ordinario Electivo del Partido Republicano del Pueblo (CHP), celebrado los días 4 y 5 de noviembre de 2023, y el Congreso Provincial de Estambul del 8 de octubre de 2023 —que sirvió de base para ese congreso—, ha ocupado el centro de la agenda política en Türkiye.
Sin embargo, las reacciones públicas a la decisión han pasado por alto en gran medida la base jurídica de este histórico fallo.
Mientras algunos sectores han caracterizado deliberadamente la decisión como una interferencia judicial en la política, otros han intentado desacreditarla calificándola de ingeniería política.
En realidad, esta decisión judicial es un ejemplo concreto de cómo funciona el Estado de derecho exactamente como se espera.
Autonomía política y límites legales
En la teoría democrática, se reconoce ampliamente que los partidos políticos tienen libertad para organizar su funcionamiento interno.
Los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República de Türkiye y la Ley de Partidos Políticos reconocen a los partidos como indispensables para la vida democrática y les otorgan garantías legales. Sin embargo, esta autonomía nunca puede interpretarse como un escudo de inmunidad jurídica.
En la jerarquía normativa de un Estado de derecho, los estatutos de un partido político y las decisiones basadas en ellos ocupan los niveles más bajos. Las disposiciones obligatorias de la Constitución y de las leyes, en cambio, siempre prevalecen.
En consecuencia, ni siquiera el máximo órgano de decisión de un partido puede adoptar medidas que contradigan las normas constitucionales o las disposiciones imperativas de la ley.
En Türkiye también, como corresponde a un Estado de derecho, el artículo 69 de la Constitución turca y los artículos 4 y 93 de la Ley de Partidos Políticos exigen explícitamente que el funcionamiento interno, las elecciones de órganos y las decisiones de los partidos políticos se ajusten a “los principios de la democracia”.
En este contexto, la expresión “principios de la democracia” abarca una manifestación de voluntad justa, igualitaria, transparente y libre de cualquier influencia ilegal.
El artículo 27 del Código de Obligaciones turco, que se aplica directamente a los procedimientos de los partidos políticos, establece que los actos jurídicos contrarios a las disposiciones imperativas de la ley, al orden público o a la moral general son “absolutamente nulos”.
La conclusión es clara: la intervención judicial no es un ataque externo a la política; es la activación de un mecanismo constitucional de control y equilibrio para hacer cumplir las reglas del juego.
La base jurídica más concreta y decisiva para el fallo de “nulidad absoluta” es el defecto estructural y sistémico del consentimiento identificado durante el proceso del congreso.
Según la doctrina del derecho privado, la validez de un acto jurídico depende del consentimiento libre y válido de las partes. La presencia de error, fraude o coacción hace anulable el acto jurídico.
Sin embargo, cuando existe corrupción estructural organizada que constituye un delito, la gravedad del defecto supera el umbral de la “anulabilidad” y se convierte en nulidad absoluta.
El Tribunal estableció jurídicamente, a la luz de pruebas concretas, hallazgos materiales y testimonios obtenidos de tribunales penales y civiles, que la voluntad de los delegados en el 38º Congreso Ordinario del CHP fue anulada directamente mediante “transacciones financieras”.
En consecuencia, quedó judicialmente establecido que se proporcionaron beneficios a delegados y a sus familiares en forma de divisas extranjeras, dinero en efectivo, productos tecnológicos de alto valor (teléfonos móviles, tabletas, etc.) y promesas de bienes inmuebles.
Asimismo, se documentó que recursos de gobiernos locales y del partido controlados en ese momento —principalmente los de la Municipalidad Metropolitana de Estambul y sus afiliadas— fueron distribuidos entre delegados en forma de empleos y compromisos laborales.
Esta situación no puede reducirse a un “error procedimental” o un “defecto formal” en términos jurídicos.
Lo que se enfrenta aquí es corrupción estructural organizada que viola simultáneamente la Ley de Partidos Políticos, el Código Penal turco y la Ley Electoral, y que constituye un delito penal.
El acto de comprar votos a cambio de beneficios materiales socava directamente la esencia misma del derecho al voto y a ser elegido.
En un escenario donde actores con poder financiero o control sobre recursos públicos pueden utilizar esos medios para comprar la voluntad de los delegados, es imposible hablar de una elección democrática o de un congreso digno de protección legal.
El poder judicial se negó a revestir de “validez” una voluntad moldeada por sobornos al reconocer jurídicamente esta corrupción organizada. De este modo, protegió tanto el orden público como la integridad del proceso democrático.

Revisión judicial: una continuidad institucional
En Türkiye, cada vez que disputas internas dentro de un partido político llegan a los tribunales, suelen surgir críticas sobre activismo judicial o judicialización de la política, independientemente del contenido de la decisión.
Sin embargo, un examen objetivo de la historia política turca revela que la intervención de los tribunales frente a violaciones legales graves en el funcionamiento interno de los partidos políticos ha sido una continuidad institucional.
En este contexto, destacan dos precedentes históricos.
El primero es la crisis del Partido Saadet en 2010, en la que el 10º Tribunal Civil de Primera Instancia de Ankara determinó que se habían violado los estatutos del partido y los derechos de los delegados durante el proceso del congreso, transfiriendo temporalmente el liderazgo del partido a un comité organizador de tres miembros.
El segundo es la crisis del congreso extraordinario del MHP en 2016, en la que el 3º Tribunal Civil de Primera Instancia de Ankara anuló las decisiones adoptadas en el congreso convocado debido a irregularidades procesales y abuso de autoridad.
En ambos casos, el poder judicial intervino como consecuencia legal inevitable del incumplimiento de los propios estatutos partidarios y de la Ley de Partidos Políticos.
En un Estado de derecho, un poder judicial independiente es la única garantía institucional tanto de los derechos de las minorías frente a la tiranía de la mayoría como de la voluntad de los delegados frente a la oligarquía de las cúpulas partidarias.
Sin embargo, lo que distingue la actual decisión sobre el CHP de los casos anteriores es la naturaleza de la irregularidad.
Mientras que las crisis del Partido Saadet y del MHP surgieron principalmente de disputas técnico-jurídicas —como la interpretación de los estatutos, el número de firmas requeridas y la autoridad para convocar un congreso—, el tribunal en la decisión sobre el congreso del CHP identificó graves actos delictivos —como sobornos y corrupción organizada— que afectan directamente a “la ética política, el derecho penal y el orden público” como fundamento de la nulidad absoluta.
En este sentido, la decisión va más allá de una mera intervención procedimental; representa una intervención jurídica estructural destinada a impedir que actores políticos utilicen el poder financiero para alterar el orden público.
El concepto de orden público es uno de los principios más amplios y protectores del derecho. Abarca las normas mínimas indispensables para la seguridad y la paz de la sociedad y para el funcionamiento continuo de los mecanismos democráticos.
En las democracias, los partidos políticos son componentes clave del orden público, ya que son instituciones que buscan ejercer el poder público a nivel nacional o local.
Si el liderazgo máximo de un partido se configura mediante divisas transportadas en maletas, regalos de alto valor y distribución de cargos municipales a través del nepotismo, entonces surge una seria preocupación pública sobre cómo esa estructura establecería el orden público si llegara a controlar el aparato estatal.
La decisión del tribunal de destituir provisionalmente a los órganos del congreso y restaurar temporalmente su situación jurídica previa mediante un fallo de “nulidad absoluta” es una consecuencia natural del principio jurídico de “restitutio in integrum” (restauración al estado original).
No pueden derivarse consecuencias válidas de un acto jurídico que nunca llegó a existir.
En consecuencia, las decisiones adoptadas después del congreso también quedan anuladas en una reacción en cadena. Esta limpieza jurídica radical es una medida necesaria para restablecer la arena política sobre una base legítima y legal.
Legitimidad de las urnas
Posturas como “las urnas deciden todo” o “los votantes son el único grupo que puede exigir responsabilidades a los políticos” pueden parecer atractivas a primera vista, pero contradicen los principios fundamentales de un Estado constitucional basado en el Estado de derecho.
Las urnas generan legitimidad únicamente cuando funcionan dentro del marco de las disposiciones obligatorias de la ley, la competencia justa y el principio de transparencia.
Un proceso congresual moldeado por sobornos, corrupción organizada e intereses financieros no es producto de una voluntad democrática, sino de una transferencia oligárquica del poder.
Por ello, esta decisión no constituye una intervención judicial basada en una preferencia política o ideológica, sino la manifestación institucional de las normas imperativas del derecho positivo y de los principios democráticos universales.
El Estado de derecho implica no conceder ninguna esfera extralegal de privilegio a ninguna institución o individuo. La política no es un ámbito de soberanía situado por encima de las leyes y de los principios morales.























