La ocupación israelí de Palestina y el papel del Derecho Internacional

En julio, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva que declara ilegal la ocupación israelí de Palestina y exige el cese de asentamientos y la evacuación de colonos. ¿Qué implica?

Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, Países Bajos / Photo: AA
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Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, Países Bajos / Photo: AA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió en julio una opinión consultiva, solicitada por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre “Las Consecuencias Jurídicas derivadas de las Políticas y Prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este”. La resolución solicitante de la Asamblea General se adoptó el 31 de diciembre de 2022. Pero las implicaciones que puedan tener o no estas medidas dependen de varios factores.

La opinión consultiva no se deriva de un caso contencioso de un Estado (o varios) contra otro Estado, que podría terminar con la emisión de una sentencia, de carácter obligatorio, sino de un informe jurídico para establecer una verdad jurídica. Este tipo de solicitudes se establece cuando se quiere conocer una situación jurídica, por lo que cualquier órgano u organismo de Naciones Unidas autorizado por la Carta de la organización, puede dirigirse a la CIJ para que emita su evaluación.

Ahora bien, a diferencia de otros tribunales internacionales, las opiniones consultivas de la CIJ no son jurídicamente vinculantes, aunque disponen de una autoridad moral difícilmente rechazable. A pesar de no tener esa fuerza vinculante, a cualquier Estado mínimamente democrático le dañaría en su imagen y buscaría soluciones para adecuarse a la realidad jurídica.

En este caso particular, la Asamblea General de la ONU quería saber la opinión de la CIJ respecto a dos cuestiones relevantes.

La primera parte (a) pregunta, ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la continua violación por parte de Israel del derecho del pueblo palestino a la libre determinación, de su prolongada ocupación, asentamiento y anexión del territorio palestino ocupado desde 1967, incluidas las medidas destinadas a alterar la composición demográfica, el carácter y el estatus de la Ciudad Santa de Jerusalén, y de su adopción de leyes y medidas discriminatorias conexas?

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Los colonos ilegales observan el asentamiento judío de Kokhav Hashahar, en Cisjordania ocupada por Israel, durante una misión de exploración para encontrar nuevas colinas donde asentarse el 6 de noviembre de 2022. Foto: Reuters.

La otra parte (b) indaga acerca de “¿cómo afectan las políticas y prácticas de Israel mencionadas en el párrafo 18 a) supra al estatuto jurídico de la ocupación, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de ese estatuto para todos los Estados y las Naciones Unidas?”.

Lo primero que aborda la CIJ es si la situación puede considerarse una ocupación de conformidad con el derecho internacional. Llegó a la conclusión de que Cisjordania y Jerusalén Este son territorios ocupados por Israel. Por lo tanto, son lugares donde este país está obligado a respetar las normas establecidas para los territorios ocupados, determinadas en el marco del derecho aplicable a los conflictos armados, especialmente la IV Convención de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario. También implica todas las normas protectoras derivadas de las obligaciones convencionales de Israel relacionadas con los derechos humanos.

La CIJ analiza las prácticas de Israel para llegar a la conclusión de que en efecto viola el derecho internacional: el desplazamiento forzado de la población palestina, la confiscación de bienes, los castigos, incluso corporales, a los palestinos, la anexión de territorios, medidas discriminatorias, permisos de residencia, demoliciones punitivas, la falta de permisos de construcción y un largo etc.

Para llegar a estas conclusiones, el pasado 19 de julio de 2024, la CIJ tuvo que desarrollar 283 párrafos. Ello da idea del rigor jurídico que ha utilizado.

La conclusión que se derivó de este análisis es que “la presencia continuada de Israel en el Territorio Palestino Ocupado es ilegal y que Israel tiene la obligación de cesar de inmediato cualquier nueva actividad de asentamiento, y de evacuar a todos los colonos del Territorio Palestino Ocupado”.

No hay que olvidar que esta no es la primera vez que la CIJ se ha visto obligada a emitir una opinión consultiva sobre la situación de Palestina bajo ocupación de Israel. Ya lo había hecho sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de 9 de julio de 2004.

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Israel ataca una escuela en Nuseirat, Gaza. AA/Ali Jadallah

En esta opinión consultiva, la CIJ llega a la conclusión de que el muro que ha construido Israel en Jerusalén Este y en Cisjordania ocupadas es contrario al derecho internacional. Israel tiene también la obligación jurídica de cesar y detener de inmediato dicha construcción, así como de desmantelar la estructura y de derogar todas las normas relacionadas con ella. A lo que se sumó reparar todos los daños ocasionados. El resto de estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal de la construcción del muro.

Por ello, instó, tanto en la opinión consultiva de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción del muro como en esta reciente de julio de 2024, a los órganos de Naciones Unidas, sobre todo a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad, a que adopten medidas necesarias para el cese de las situaciones ilegales planteadas.

En relación con la de 2004, el Consejo de Seguridad, cuyas resoluciones sí son vinculantes, adoptó el 23 de diciembre de 2016 la Resolución 2334, instando a Israel a cesar sus ilegalidades y a comportarse como exige el derecho internacional. Sin embargo, no adoptó medida alguna porque el singular sistema de veto impide este tipo de acciones, salvo con la mayoría prevista en la Carta de la ONU. El Consejo de Seguridad, a diferencia de la Asamblea General, tiene una serie de instrumentos, incluyendo el uso de la fuerza, para doblegar a los Estados, pero debe decidirlo, de conformidad con las normas de la organización.

La Asamblea General ha decidido adoptar una resolución este pasado 13 de septiembre de 2024, en la que asume los planteamientos jurídicos de la CIJ y exige a Israel un comportamiento conforme al derecho internacional.

Sin embargo, los límites jurídicos de la Asamblea General para exigir este comportamiento están en la propia Carta.

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Imagen del lugar donde se reúne la Asamblea General de la ONU. Foto: Naciones Unidas

Ahora bien, esta reflexión sólo alcanza a la responsabilidad del Estado. Se ha activado y se puede activar la responsabilidad penal individual en el marco de la jurisdicción internacional de la Corte Penal Internacional, donde ya ha habido acciones, o de la jurisdicción universal. Es un punto importante, ya que estamos hablando de crímenes de guerra para los cuales esta jurisdicción es plenamente competente.

De hecho, estos días, abogados de Marruecos han activado el sistema judicial marroquí, a través de la jurisdicción universal, demandando a un soldado israelí, participante de los hechos ocurridos en Gaza, que estaba de vacaciones en Marrakech. Y no será el último.

Y los Estados, individualmente, están adoptando medidas conforme al derecho internacional, no reconociendo las consecuencias de la ocupación y reconociendo al Estado palestino.

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