La resolución sobre Palestina en la ONU: ¿esperanza o condena al fracaso?
La resolución exige a Israel terminar la ocupación de territorios palestinos en máximo un año, pero se espera que Tel Aviv la ignore y que el veto de EE.UU. en el Consejo de Seguridad impida sanciones.
El 13 de septiembre, con 124 votos a favor, 14 en contra y 43 abstenciones, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución que le exige a Israel "poner fin a su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado" y hacerlo en máximo 12 meses, lo que abre un debate con respecto a las posibles repercusiones.
Lo nuevo, y destacado, en esta resolución es que por primera vez se establece una fecha límite para cumplirla: se debe terminar la ocupación israelí en un año.
Sin embargo, hay bastantes desafíos por delante. Israel ha rechazado esta resolución y por tanto va a ignorarla, como ha hecho con las muchas otras anteriores que ya han pedido poner fin a la ocupación de Tel Aviv. Según el Derecho Internacional, la ocupación de un territorio de otro Estado por razones de seguridad está permitida, siempre y cuando sea provisional. La anexión del territorio ocupado por la potencia ocupante está rotundamente prohibida y no adquiere ninguna soberanía sobre el territorio bajo ocupación. También tiene la obligación de proteger a la población civil de dicho territorio.
De manera que la ocupación israelí, que empezó hace más de 57 años, incumple claramente dichas normas, privando a los palestinos de sus derechos básicos. Esto a pesar de que en resoluciones anteriores, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad han subrayado la importancia del derecho a la libre determinación del pueblo palestino.
En ese sentido, se considera la presencia continuada de Israel en los territorios palestinos ocupados como ilícita debido a la anexión de dicho territorio. Esto incluye los asentamientos ilegales, el traslado de colonos israelíes al territorio y la violencia que estos ejercen sobre los palestinos.
Además de las restricciones a la libre circulación, los palestinos enfrentan la limpieza étnica, que implica el desplazamiento forzoso de sus tierras y hogares, así como la demolición de bienes palestinos. Asimismo, sufren discriminación, la explotación de los recursos naturales, la proclamación de Jerusalén entera como capital de Israel, entre otros.
Recordemos que muchas de estas condiciones también fueron criticadas por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva de 2004, en la que señaló que Israel tiene la obligación de poner fin a esa situación en el plazo más breve.
Desde su creación a finales de 1940, Israel ha incumplido continuamente las resoluciones de la ONU. Durante su ocupación militar de los territorios palestinos en 1967 ha ignorado la obligación de respetar la integridad territorial y la soberanía recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, como demuestran las políticas y prácticas que realiza.
El significado simbólico de la nueva resolución
La reciente resolución sobre Palestina, al dar un plazo máximo para cesar la ocupación tiene un significado simbólico importante. Se ha criticado que instituciones y organizaciones internacionales dan un trato diferenciado a algunos estados, en términos de una doble moral de la comunidad internacional y la discriminación en la aplicación del derecho internacional, sobre todo a ejemplo del caso de Ucrania-Rusia donde se aplica sanciones económicas a Moscú por violar el derecho internacional. En contraposición, en el caso de la anexión de territorios palestinos y de Los Altos del Golán de Siria por parte de Israel, también en violación del derecho internacional, hasta hoy no se le ha aplicado a Tel Aviv ninguna sanción.
En ese sentido, la resolución es por tanto un statement a Israel y al resto de la comunidad internacional de que las violaciones del derecho internacional cometidas por Tel Aviv tampoco son aceptadas: pero sigue sin tener consecuencias.
Justamente podría enfrentar desafíos en la esfera internacional. El problema principal es que al ser Estados Unidos un miembro permanente del Consejo de Seguridad con derecho de veto, es poco realista que algún mecanismo previsto se pueda implementar contra Israel.
Los países miembros de la ONU deben abstenerse, en el establecimiento y mantenimiento de misiones diplomáticas en Israel, de cualquier reconocimiento de su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado, en particular no estableciendo misiones diplomáticas en Jerusalén, de conformidad con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad (20/08/1980). Recordemos que Estados Unidos ignoró dicha resolución sin ninguna consecuencia.
Imagen del lugar donde se reúne la Asamblea General de la ONU. Foto: Naciones Unidas
Sabemos que la Carta de las Naciones Unidas dispone del capítulo VI, (arreglo pacífico de controversias) y del capítulo VII, (acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) como medios coercitivos.
Entonces, ¿cuál sería la sanción por incumplimiento? ¿Y cómo se puede obligar a los estados a cumplir con lo establecido en la resolución o sancionar a aquellos que no lo hagan?
Para que la resolución reciente sobre Palestina pueda llevarse a cabo, los Estados deben apegarse a algunas medidas. Entre ellas, poner fin al suministro de armas a Israel que puedan ser utilizadas contra los palestinos, terminar las importaciones procedentes de los asentamientos y abstenerse de entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en lo que respecta al Territorio Palestino Ocupado o partes de él que puedan reforzar su presencia ilegal. Finalmente, deben adoptar acciones para impedir relaciones comerciales o de inversión que contribuyan al mantenimiento de la situación ilegal creada por Israel en tierras palestinas.
La resolución también plantea varias cuestiones respecto a los posibles acontecimientos, desde la presión que se puede ejercer sobre Tel Aviv para retirar sus fuerzas militares de los territorios y paralizar nuevos asentamientos.
Asimismo, incorpora cuestiones relacionadas con varias reparaciones materiales, como la devolución de tierras y propiedades confiscadas, la posibilidad de retorno para los palestinos desplazados y el desmantelamiento de partes de los muros construidos en territorio palestino. También se incluyen las reparaciones por los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado.
Influencia de los Estados Unidos
Aunque el Consejo de Seguridad tome una decisión respecto a la resolución, es probable que Estados Unidos se oponga con su veto. Está de más señalar el reiterado uso del veto por parte de Washington para proteger a Israel. Es bastante frecuente que el Consejo de Seguridad, a través del veto estadounidense, deje sin efecto decisiones de la Asamblea General, como fue el caso del reconocimiento de Palestina en la ONU.
La posición de Estados Unidos con respecto a la resolución es bastante clara denunciando el “lenguaje incendiario” de la resolución y criticando que no menciona el hecho de que “Hamás, una organización terrorista, está en el poder en Gaza”.
Estados Unidos, pretende, al igual que Israel, ignorar que los rasgos de la ocupación y los hechos condenados en la resolución han existido antes del 7 de octubre de 2023, y han persistido e incluso aumentado después de esta fecha. Otro punto importante, es que no afectan solo a Gaza, sino a Cisjordania y Jerusalén Este ocupadas, que no están en poder de Hamás.
Observemos también que Estados Unidos no se ha referido a las operaciones y bombardeos innecesarios y desproporcionales del ejército israelí contra civiles palestinos o los asesinatos selectivos, que no solo son ilegales en sí mismos, sino que provocan la muerte de numerosas personas inocentes, como crímenes de guerra. Washington habla de ataques terroristas contra los israelíes y muertes innecesarias por parte de los palestinos.
Dicho esto, podemos anticipar que Estados Unidos va a paralizar con su veto en el Consejo de Seguridad los efectos que esta resolución pueda tener con respecto a finalizar la ocupación militar israelí del territorio palestino.